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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria sexta. Plazos de pago.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. El plazo máximo de pago de siete días hábiles previsto en el artículo 9.1.a) no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024. Hasta entonces, los plazos máximos de pago serán los siguientes:

a) Veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018.

b) Quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

c) Diez días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable a que se refiere el artículo 7.1.Primer párrafo.

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito solo concederá acceso al importe adecuado a que se refiere el párrafo anterior sobre la base de los datos del propio Fondo o de los datos proporcionados por la entidad de crédito.

3. El pago contemplado en el apartado anterior podrá aplazarse en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 9.1.a).Tercer párrafo.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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