Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Hasta su fecha inicial de vencimiento, los certificados de depósito nominativos emitidos antes del 2 de julio de 2014 tendrán la consideración de depósitos garantizados a efectos de este real decreto.#dfprimera.
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