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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta. Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Hasta su fecha inicial de vencimiento, los certificados de depósito nominativos emitidos antes del 2 de julio de 2014 tendrán la consideración de depósitos garantizados a efectos de este real decreto.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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