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Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

BOE-A-2015-14084 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-24 · Banco de España

Circular 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula la información que deben proporcionar las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para calcular sus aportaciones al mismo. Aplica a estas entidades desde su entrada en vigor el 19 de diciembre de 2015.

Los puntos clave de la Circular 8/2015 incluyen la obligación de remitir trimestralmente un estado informativo al Banco de España, que debe incluir datos sobre los depósitos garantizados y que debe ser firmado electrónicamente por altos directivos de la entidad. Además, se establecen criterios específicos para valorar los depósitos y otros instrumentos financieros en la base de cálculo de las aportaciones. Las entidades también deben mantener un registro actualizado de los depósitos recibidos y proporcionar información adicional si forman parte de un sistema institucional de protección. Es importante destacar que esta circular deroga la anterior Circular 4/2001, actualizando así el marco normativo para la gestión de los fondos de garantía de depósitos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 8/2015
Fecha de la disposición
2015-12-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2015-12-24
Entrada en vigor
2015-12-25
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2015-14084
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, desarrolla el régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, FGD).

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 8/2015?
Circular 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Circular 8/2015?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 8/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.