El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales.

Artículo 3 bis del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos a ningún compartimento se distribuirán del siguiente modo:

a) Corresponderá al compartimento de garantía de depósitos una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos.

b) Corresponderá al compartimento de garantía de valores una cuantía igual al importe total de esos costes, gastos u obligaciones multiplicado por la base de cálculo de las contribuciones a este compartimento y dividida por la suma de las bases de cálculo de las contribuciones a los dos compartimentos.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Más artículos de Real Decreto 2606/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2606/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.