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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 1999, el importe garantizado en virtud del artículo 7, apartado 1, será el equivalente en pesetas de 15.000 ECUS.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-22.

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