Disposición transitoria segunda. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-1996-28535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre de 1999, el importe garantizado en virtud del artículo 7, apartado 1, será el equivalente en pesetas de 15.000 ECUS.
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