Artículo 41. Decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a nivel consolidado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.
Texto consolidado
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por el art. 2.10 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito..
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
- ← Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo …
- → Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisió…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.