Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
El Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. En caso de que se produjera tal habilitación, la norma deberá someterse a informe previo del resto de autoridades de resolución o supervisión competentes.
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