Artículo 44. Plan de reorganización de actividades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes desde la aplicación a una entidad del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 40.2 a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el órgano de administración de la entidad o la persona o personas físicas o jurídicas designadas con arreglo al artículo 22.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, elaborarán y presentarán al FROB un plan de reorganización de actividades, de acuerdo con el artículo 49 de la citada ley, que se ajuste a los requisitos de los apartados 4 y 5 de este artículo. Cuando resulte de aplicación el marco de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de estado, el plan deberá ser compatible con el plan de recuperación que la entidad esté obligada a presentar a la Comisión Europea con arreglo a dicho marco.
2. Cuando el instrumento de recapitalización interna contemplado en el artículo 40.2 a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, se aplique a dos o más entidades del grupo, el plan de reorganización de actividades a presentar al FROB será elaborado por la empresa matriz española o por la empresa matriz no situada en España cuando la supervisión del grupo en base consolidada corresponda a las autoridades supervisoras competentes españolas de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, y abarcará todas las entidades del grupo de conformidad con el procedimiento especificado en los artículos 12 y 13. El FROB comunicará el plan a otras autoridades de resolución interesadas y a la Autoridad Bancaria Europea.
3. En circunstancias excepcionales, y si es necesario para alcanzar los objetivos de resolución, el FROB podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna.
Cuando la reorganización de las actividades deba notificarse también en el marco de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, el FROB podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o hasta la finalización del plazo fijado por las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, si es anterior.
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