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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Valor de los pasivos surgidos de derivados.

Artículo 43 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El FROB determinará el valor de los pasivos surgidos de derivados con arreglo a:

a) métodos apropiados para determinar el valor de las distintas categorías de derivados, incluidas las operaciones efectuadas en el marco de acuerdos de compensación;

b) principios para establecer el momento exacto en que debe establecerse el valor de una posición de derivados, y

c) métodos apropiados para comparar la pérdida de valor que surgiría de la liquidación de las transacciones y la recapitalización interna de derivados, con el importe de las pérdidas que sufrirían los derivados en una recapitalización interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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