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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base individual con otros supervisores de la Unión Europea.

Artículo 21 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. El supervisor competente, cuando sea el supervisor en base individual de la filial de un grupo, comunicará a la Autoridad Bancaria Europea que ha declarado iniciada la situación de actuación temprana de la filial. Además, consultará con el supervisor en base consolidada la oportunidad de la aplicación de medidas de actuación temprana.

2. Tras la comunicación y la consulta, el supervisor competente decidirá si aplica alguna medida de actuación temprana. La decisión tendrá en consideración la evaluación del impacto de las medidas que lleve a cabo el supervisor competente en base consolidada.

3. El supervisor competente comunicará la decisión al supervisor en base consolidada, a los demás supervisores del colegio de supervisión, a la Autoridad Bancaria Europea y la filial del grupo a la que vayan a aplicarse las medidas de actuación temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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