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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Acuerdos con terceros países.

Artículo 64 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Se podrá celebrar acuerdos bilaterales con terceros países que prevean las modalidades de cooperación entre las autoridades de resolución respectivas, a los efectos, entre otros, de compartir información sobre la planificación de la recuperación y resolución de entidades que operen en España y en los terceros países, todo ello con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Estos acuerdos se darán, especialmente, en los supuestos siguientes:

a) cuando la entidad matriz de un tercer país tenga en España filiales o sucursales que sean consideradas significativas, o

b) cuando una entidad matriz establecida en España posea filiales o sucursales en terceros países.

2. Los acuerdos contemplados en este artículo tendrán por objeto, en particular, garantizar el establecimiento de mecanismos y sistemas de cooperación entre el FROB y la autoridad de resolución preventiva competente, y las autoridades pertinentes del tercer país para la ejecución de las tareas y el ejercicio las competencias indicadas en el artículo 68.

3. Los acuerdos contemplados en este artículo no contendrán provisiones dirigidas a entidades individuales.

4. Los acuerdos previstos en este artículo podrán celebrarse mientras no haya entrado en vigor un acuerdo internacional celebrado por el Consejo de la Unión Europea sobre cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades competentes de los terceros países, y en la medida en que dichos acuerdos no sean contrarios a lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo VII de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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