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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.

Artículo 33 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Los miembros del órgano de administración de la entidad y los directores generales o asimilados que se nombren en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, contarán con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones.

2. Los miembros del órgano de administración de la entidad y los directores generales tendrán el deber estatutario de adoptar todas las medidas necesarias para promover los objetivos y principios de resolución contemplados en los artículos 3 y 4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y ejecutar las acciones de resolución de conformidad con la decisión de la autoridad de resolución competente.

Las soluciones podrán incluir una ampliación de capital, la reorganización de la estructura de capital de la entidad o la toma de participación por parte de entidades sanas desde el punto de vista financiero y organizativo, con arreglo a los instrumentos de resolución a que se refiere el capítulo V.

3. El FROB podrá establecer limitaciones a la actuación de los miembros del órgano de administración de la entidad y los directores generales o asimilados o requerir que algunas de sus acciones deban someterse a su consentimiento previo. El FROB podrá destituir en cualquier momento a los miembros del órgano de administración y los directores generales.

4. En los términos que determine el FROB, los miembros del órgano de administración de la entidad y los directores generales elaborarán informes sobre la situación económica y financiera de la entidad y sobre su actuación en el desempeño de sus funciones. Estos informes deberán elaborarse de manera periódica en los términos que disponga el FROB, y al inicio y al final de su mandato.

5. Cuando el FROB y otras autoridades de resolución se propongan nombrar a un administrador especial en relación con una entidad vinculada a un grupo, el FROB, en coordinación con el resto de autoridades, valorará la conveniencia de nombrar un único administrador especial para todas las entidades implicadas con el fin de facilitar la adopción de medidas que mejoren la solvencia financiera de las entidades afectadas.

6. Todas las resoluciones relativas a sustitución del órgano de administración de la entidad, directores generales o asimilados, con determinación de sus facultades y de su forma de actuación, y limitaciones, deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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