Artículo 34. Requisitos para la venta del negocio de la entidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
La persona o entidad que resulte adquirente de la entidad objeto de resolución de conformidad con la normativa aplicable, debe disponer de la autorización correspondiente para desarrollar la actividad del negocio adquirido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Los supervisores competentes se asegurarán de que la solicitud de autorización es analizada a su debido tiempo, en conjunción con la transmisión.
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.