Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.
Texto consolidado
Las entidades deberán cumplir en todo momento el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª bis del capítulo VI de dicha ley y en este capítulo.#as
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