Artículo 51. Préstamos entre mecanismos de financiación de Estados miembros de la Unión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el Fondo de Resolución Nacional podrá recibir y conceder préstamos a los mecanismos de financiación de otros Estados Miembros a solicitud del FROB.
En ambos casos, antes de adoptar una decisión, el FROB deberá pedir informe al Ministerio de Economía y Competitividad, quien dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para emitirlo.
2. Los expedientes por los que el FROB decida solicitar o aceptar la solicitud de un préstamo se tramitarán con celeridad.
3. En el caso de que el FROB acepte la solicitud de préstamo de manera conjunta con otras autoridades de resolución o mecanismos de financiación, el tipo de interés, el período de amortización y el resto de condiciones del préstamo serán las acordadas entre los participantes en el préstamo.
La cantidad que conceda el Fondo de Resolución Nacional, a solicitud del FROB, será la correspondiente a la proporción del total de depósitos garantizados en España sobre el total de los depósitos garantizados en los Estados miembros de los mecanismos participantes. Esta cantidad podrá variar previo acuerdo de todas las autoridades de resolución o mecanismos participantes.
4. Los préstamos que se concedan con arreglo a este artículo tendrán la consideración de activos del Fondo de Resolución Nacional y se tendrán en cuenta para calcular el nivel fijado como objetivo en el artículo 48.1.
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
- ← Artículo 50. Contribuciones extraordinarias.
- → Artículo 52. Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resolución de grupo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.