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Real Decreto Vigente

Artículo 75. Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.

Artículo 75 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

Texto consolidado

1. A efectos del requerimiento de subordinación previsto en el artículo 44 bis.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, los pasivos por derivados se incluirán en el pasivo total sobre la base del pleno reconocimiento de los derechos de compensación a la contraparte.

2. Los fondos propios de una entidad de resolución que se utilicen para cumplir los requisitos combinados de colchón serán admisibles para cumplir el requisito de subordinación.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

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