Disposición transitoria segunda. Referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Hasta que se produzca la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la remisión hecha en este real decreto a esa norma deberá entenderse referida a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según corresponda.
2. Concretamente, la correlación de los artículos es la siguiente:
a) En el artículo 5.6, la referencia que se hace al artículo 233 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha al artículo 84 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
b) En el artículo 12.5, las referencias que se hacen a los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deben entenderse hechas, respectivamente, a los artículos 87 octies y 87 nonies de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
c) En el artículo 16.g) la referencias que se hacen al Título VIII y al artículo 261 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deben entenderse hechas, respectivamente, al Título VIII y al artículo 97 nonies de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
d) En el artículo 31.1, las referencias que se hacen a los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deben entenderse hechas, respectivamente, a los artículos 87 octies y 87 nonies de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
e) En el artículo 31.2.j), la referencia que se hace al título VII, capítulo I, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha al título VII, capítulo I, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
f) En el artículo 32.2.h), la referencia que se hace al título VII, capítulo I, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha al título VII, capítulo I, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
g) En el artículo 47.5, la referencia que se hace al artículo 260 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha al artículo 87 octies de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
h) En la disposición final primera, tres, apartado primero, segundo párrafo, la referencia que se hace al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha a la Ley 24/1988, de 28 de julio.
i) En la disposición final primera, tres, apartado primero, tercer párrafo, la referencia que se hace al artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, debe entenderse hecha al artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo…
- → Disposición transitoria transitoria tercera. Régimen transitorio para el cumplimiento con el requerimiento mínimo de …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.