Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.
Texto consolidado
La autoridad de resolución preventiva informará a la Autoridad Bancaria Europea del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que hubiera establecido, con arreglo al artículo 79 o al artículo 80, para cada entidad sometida a su jurisdicción.#as
Más artículos de Real Decreto 1012/2015
- ← Artículo 83. Información de supervisión y publicación del requerimiento.
- → Artículo 85. Plazos de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.