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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Colegios de autoridades de resolución.

Artículo 57 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

Texto consolidado

1. Cuando las autoridades nacionales de resolución españolas actúen como autoridades de resolución a nivel de grupo, la autoridad de resolución preventiva competente, constituirá colegios de autoridades de resolución que desempeñen las funciones previstas en los artículos 14, 16, 18, 20.3 y 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

En todo caso, el FROB y la autoridad de resolución preventiva competente, cooperarán mutuamente y se coordinarán con las autoridades de resolución de terceros países para participar en los colegios de autoridades de resolución que se constituyan.

2. Los colegios de autoridades de resolución constituirán el marco en el que las autoridades de supervisión y de resolución competentes desempeñarán las funciones siguientes:

a) El intercambio de información pertinente para el desarrollo de los planes de resolución de grupos, la aplicación de medidas preparatorias o preventivas y la resolución de grupos.

b) El desarrollo de los planes de resolución de grupos.

c) El análisis de la evaluación de la resolubilidad de grupos.

d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de grupos.

e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resolución de grupo, de acuerdo con los artículos 62 y 63.

f) La obtención de un acuerdo sobre el esquema de resolución de grupo propuesto.

g) La coordinación de la comunicación pública de estrategias y esquemas de resolución de grupo.

h) La coordinación del uso de los mecanismos de financiación.

i) La determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.

3. Los colegios podrán utilizarse como foros para debatir cualquier asunto relacionado con la resolución de grupos transfronterizos.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito..

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