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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Condiciones para la ayuda financiera de grupo.

Artículo 16 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Una entidad solo podrá prestar ayuda financiera de grupo si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Que exista una probabilidad razonable de que la ayuda prestada contribuya significativamente a resolver las dificultades financieras de la entidad receptora.

b) Que la prestación de la ayuda financiera tenga el objetivo de garantizar la estabilidad financiera del grupo en su conjunto o de una entidad en concreto y atienda a los intereses de la entidad que presta la ayuda.

c) Que la ayuda financiera se proporcione en condiciones, incluida la compensación, conformes con el artículo 15.3.

d) Que, a juzgar por la información disponible para el órgano de administración de la entidad que presta la ayuda financiera, existan probabilidades razonables de que la entidad receptora abone la compensación de la ayuda. En particular, si la ayuda consiste en un préstamo o en alguna forma de garantía o aval, la entidad receptora deberá estar en condiciones de reembolsar el préstamo o la deuda que se derive de la ejecución de la garantía o aval.

e) Que la prestación de ayuda financiera no ponga en peligro la liquidez ni la solvencia de la entidad que la preste.

f) Que la prestación de ayuda financiera no genere una amenaza para la estabilidad financiera en el Estado miembro de la Unión Europea de la entidad que preste la ayuda.

g) Salvo que el supervisor competente en base individual lo autorice, que la entidad que facilite la ayuda no incumpla en el momento de la prestación o como consecuencia de la prestación de la ayuda:

1.º Los requisitos de la normativa de solvencia de entidades de crédito o del título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en materia de capital, liquidez o grandes riesgos.

2.º Cualquier requisito adicional de recursos propios impuesto en virtud del artículo 69 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, o del artículo 261 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

h) Que la prestación de ayuda financiera no ponga en peligro la resolubilidad de la entidad que la preste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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