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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Artículo 86 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. · BOE-A-2015-12056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

Texto consolidado

1. Todo incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 79 u 80 deberá ser tratado por el supervisor competente o la autoridad de resolución preventiva según corresponda, atendiendo, al menos, a uno de los siguientes elementos:

a) Las facultades para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2015, de 18 de junio;

b) La facultad a que se refiere el artículo 16 bis de la Ley 11/2015, de 18 de junio;

c) Las medidas a que se refiere el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 26 de junio;

d) Las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 9 de la Ley 11/2015, de 18 de junio;

e) Las sanciones y otras medidas administrativas de conformidad con el capítulo IX de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Las autoridades pertinentes podrán también evaluar si la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1.2.b), c) y d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es inviable o tiene probabilidad de serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

2. Las autoridades de resolución competentes y el supervisor competente se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas facultades a que se refiere el apartado 1.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-24.

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