Artículo 86. Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-24.
Texto consolidado
1. Todo incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 79 u 80 deberá ser tratado por el supervisor competente o la autoridad de resolución preventiva según corresponda, atendiendo, al menos, a uno de los siguientes elementos:
a) Las facultades para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2015, de 18 de junio;
b) La facultad a que se refiere el artículo 16 bis de la Ley 11/2015, de 18 de junio;
c) Las medidas a que se refiere el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 26 de junio;
d) Las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 9 de la Ley 11/2015, de 18 de junio;
e) Las sanciones y otras medidas administrativas de conformidad con el capítulo IX de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
Las autoridades pertinentes podrán también evaluar si la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1.2.b), c) y d) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es inviable o tiene probabilidad de serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. Las autoridades de resolución competentes y el supervisor competente se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas facultades a que se refiere el apartado 1.#as
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.