Disposición adicional octava. Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
El FROB y las autoridades de resolución preventivas, de conformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, serán las autoridades de resolución españolas a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014.
El FROB representará a las autoridades de resolución españolas en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución. El Banco de España podrá participar en la misma con la condición de observador.
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