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Ley Vigente

Artículo 75. Disposiciones generales.

Artículo 75 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

1. Las entidades, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan las normas previstas en esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.

2. La responsabilidad imputable a una entidad y a los cargos de administración o dirección de la misma serán independientes. La falta de incoación de expediente sancionador o el archivo o sobreseimiento del incoado contra una entidad no afectará necesariamente a la responsabilidad en que pueden incurrir los cargos de administración o dirección de la misma, y viceversa.

3. Cuando las infracciones se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de entidades, se sancionará a la entidad matriz y, si procede, a sus administradores y directivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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