Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
BOE-A-2018-16036 · Boletín Oficial del Estado, 2018-11-24 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 19/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 19/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2018-11-24
- Entrada en vigor
- 2018-11-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-16036
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La existencia de un mercado de servicios de pago adecuado constituye un requisito básico en la construcción de un mercado único eficiente dentro de la Unión Europea. Para ello, la regulación de los servicios de pago ha de promover, en particular, un entorno que propicie el desarrollo ágil de las transacciones de pago, unas reglas comunes respecto a su operatividad, un abanico suficientemente amplio de opciones de pago para los usuarios y unas normas de protección efectiva a los usuarios de servicios de pago. La seguridad y la homogeneidad en los procesos de pago son piezas clave en la mejora de la eficiencia y la reducción de los costes de dichos procesos, tanto a nivel nacional como en aquellos pagos realizados entre Estados miembros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación a los servicios de pago.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones a la aplicación.
- Artículo 5. Reserva de actividad.
- Artículo 6. Deber de notificación.
- Artículo 7. Servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 8. Acceso a los sistemas de pago.
- Artículo 9. Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 10. Entidad de pago y actividades.
- Artículo 11. Autorización.
- Artículo 12. Denegación de la autorización.
- Artículo 13. Registro.
- Artículo 14. Régimen de exención de las entidades de pago.
- Artículo 15. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 16. Seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente.
- Artículo 17. Régimen de control de participaciones significativas.
- Artículo 18. Revocación de la autorización de las entidades de pago y del registro de las entidades reguladas en los artículos 14 y 15.
- Artículo 19. Capital y fondos propios.
- Artículo 20. Actividades.
- Artículo 21. Protección de los fondos de los usuarios de servicios de pago.
- Artículo 22. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
- Artículo 23. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 24. Conservación de la información.
- Artículo 25. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 26. Supervisión.
- Artículo 27. Información y secreto profesional.
- Artículo 28. Ámbito de aplicación.
- Artículo 29. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Artículo 30. Gastos de información.
- Artículo 31. Carga de la prueba en relación con los requisitos de información.
- Artículo 32. Resolución del contrato marco.
- Artículo 33. Modificación de las condiciones del contrato marco.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación y excepciones.
- Artículo 35. Gastos y comisiones aplicables.
- Artículo 36. Consentimiento y retirada del consentimiento.
- Artículo 37. Confirmación de la disponibilidad de fondos.
- Artículo 38. Normas de acceso a la cuenta de pago en caso de servicios de iniciación de pagos.
- Artículo 39. Normas de acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas.
- Artículo 40. Limitaciones a la utilización del instrumento de pago y al acceso a las cuentas de pago por proveedores de servicios de pago.
- Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas.
- Artículo 42. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
- Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
- Artículo 44. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
- Artículo 45. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 46. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 47. Operaciones de pago en las cuales el importe de la operación no se conoce con antelación.
- Artículo 48. Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
- Artículo 49. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
- Artículo 50. Recepción de órdenes de pago.
- Artículo 51. Rechazo de órdenes de pago.
- Artículo 52. Irrevocabilidad de una orden de pago.
- Artículo 53. Importes transferidos e importes recibidos.
- Artículo 54. Ámbito de aplicación.
- Artículo 55. Operaciones de pago a una cuenta de pago.
- Artículo 56. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.
- Artículo 57. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.
- Artículo 58. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
- Artículo 59. Identificadores únicos incorrectos.
- Artículo 60. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago.
- Artículo 61. Responsabilidad del proveedor de servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago.
- Artículo 62. Indemnización adicional.
- Artículo 63. Derecho de resarcimiento.
- Artículo 64. Ausencia de responsabilidad cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles.
- Artículo 65. Protección de datos.
- Artículo 66. Gestión de riesgos operativos y de seguridad.
- Artículo 67. Notificación de incidentes.
- Artículo 68. Autenticación.
- Artículo 69. Resolución de reclamaciones por los proveedores de servicios de pago.
- Artículo 70. Resolución alternativa de conflictos.
- Artículo 71. Disposiciones generales.
- Artículo 72. Infracciones de las Administraciones públicas y del Banco de España.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
- Disposición adicional segunda. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones de información.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requis…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para las entidades de pago que cuentan con autorización.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de…
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para entidades de dinero electrónico que cuentan con autorización.
- Disposición transitoria quinta. Contratos en vigor.
- Disposición transitoria sexta. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios de pago.
- Disposición transitoria octava. Prohibición de abuso por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.
- Disposición transitoria novena. Procedimientos de autorización en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final décima. Títulos competenciales.
- Disposición final decimoprimera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimosegunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor del real decreto-ley y aplicación de algunos de sus preceptos.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 19/2018?
- Real Decreto-ley 19/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 19/2018?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 19/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.