Disposición transitoria octava. Prohibición de abuso por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.
Disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2018-16036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
Durante el período anterior a la fecha de cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.
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