Disposición transitoria sexta. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2018-16036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
Aquellas empresas que presten la actividad prevista en el artículo 4.l) dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para establecer los procesos internos necesarios que aseguren que no se superan los límites monetarios establecidos en dicha norma.
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