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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 63. Derecho de resarcimiento.

Artículo 63 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2018-16036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Texto consolidado

En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 45, 60 y 61 sea atribuible a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, aquel podrá repetir contra el proveedor o intermediario responsable las posibles pérdidas ocasionadas, así como las cantidades abonadas. Ello sin perjuicio de otras compensaciones suplementarias que pudieran establecerse de conformidad con los acuerdos concluidos entre el proveedor de servicios de pago y sus intermediarios, y con la legislación aplicable a los acuerdos concluidos entre ambas partes.

Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

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