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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 56. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.

Artículo 56 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2018-16036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Texto consolidado

Cuando el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago que reciba los fondos para el beneficiario deberá ponerlos a disposición de éste en el plazo establecido en el artículo 55.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

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