Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
BOE-A-2015-11435 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto Legislativo 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-11-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 415
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11435
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno, en su artículo uno, apartado a), a aprobar un texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta autorización, que se otorga con un plazo de doce meses, afectará a las normas con rango de ley que hubiesen modificado la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como a las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación de este real decreto legislativo; y supondrá asimismo la integración en el propio texto, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, de una serie de disposiciones legales relativas a los mercados de valores.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
- Artículo 3. Otras disposiciones sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Grupo de Sociedades.
- Artículo 6. Representación de los valores.
- Artículo 7. Documento de la emisión.
- Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores.
- Artículo 10. Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 11. Transmisión.
- Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.
- Artículo 14. Certificados de legitimación.
- Artículo 15. Traslado de valores y regla de la prorrata.
- Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 18. Personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 19. Presupuesto y control económico y financiero.
- Artículo 20. Régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y control interno.
- Artículo 21. Capacidad normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 22. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 23. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 24. Facultades del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 26. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.
- Artículo 28. Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.
- Artículo 29. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 30. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 31. Informe del Comité Consultivo.
- Artículo 32. Recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 33. Libertad de emisión.
- Artículo 34. Obligación de publicar folleto informativo.
- Artículo 35. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.
- Artículo 36. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 37. Contenido del folleto.
- Artículo 38. Responsabilidad del folleto.
- Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
- Artículo 40. Medidas preventivas.
- Artículo 41. Exención de requisitos.
- Artículo 42. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Autorización.
- Artículo 45. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 46. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 47. Nombramiento de consejeros y directivos.
- Artículo 48. Participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados fuera de España.
- Artículo 49. Revocación de la autorización.
- Artículo 50. Sustitución de la sociedad rectora.
- Artículo 51. Mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico.
- Artículo 52. Creación.
- Artículo 53. Objeto.
- Artículo 54. Sociedad rectora.
- Artículo 55. Miembros.
- Artículo 56. Sistema de Interconexión Bursátil.
- Artículo 57. La Sociedad de Bolsas.
- Artículo 58. Operaciones en Bolsa.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Organismo rector.
- Artículo 61. Miembros.
- Artículo 62. Registro de los valores.
- Artículo 63. Entidades gestoras.
- Artículo 64. Creación.
- Artículo 65. Objeto.
- Artículo 66. Miembros.
- Artículo 67. Sociedad rectora.
- Artículo 68. Reglamento interno.
- Artículo 69. Miembros de los mercados secundarios oficiales.
- Artículo 70. Acceso remoto.
- Artículo 71. Operaciones de los miembros por cuenta ajena.
- Artículo 72. Operaciones de los miembros por cuenta propia.
- Artículo 73. Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
- Artículo 74. Tarifas de los miembros.
- Artículo 75. Desarrollo de la actividad de los miembros.
- Artículo 76. Admisión a negociación en un mercado secundario oficial.
- Artículo 77. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado secundario oficial desde un sistema multilateral de negociación.
- Artículo 78. Normas adicionales establecidas por los mercados para la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 79. Obligaciones en materia de abuso de mercado.
- Artículo 80. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros.
- Artículo 81. Exclusión de negociación.
- Artículo 82. Exclusión de negociación voluntaria.
- Artículo 83. Operaciones.
- Artículo 84. Préstamo de Valores.
- Artículo 85. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 86. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
- Artículo 87. Desglose de la información.
- Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación.
- Artículo 90. Procedimiento de comunicación.
- Artículo 91. Contenido de la comunicación.
- Artículo 92. Conservación de la información y reenvío.
- Artículo 93. Régimen de compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 94. Liquidación de operaciones.
- Artículo 95. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
- Artículo 96. Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación.
- Artículo 97. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 98. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 99. Participación en los depositarios centrales de valores.
- Artículo 100. Memoria y presupuesto de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 101. Normas internas de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 102. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores.
- Artículo 103. Régimen jurídico y autorización de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 104. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 105. Participación en las entidades de contrapartida central.
- Artículo 106. Memoria y presupuesto de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 107. Estatutos sociales y reglamento interno de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 108. Requisitos de organización.
- Artículo 109. Miembros de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 110. Reglas aplicables en caso de incumplimiento o concurso.
- Artículo 111. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
- Artículo 112. Derecho a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 113. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación.
- Artículo 114. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
- Artículo 115. Obligaciones del depositario central de valores en relación con el sistema de información.
- Artículo 116. Régimen jurídico del resto de agentes en relación con el sistema de información.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 4/2015?
- Real Decreto Legislativo 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 4/2015?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.