Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
BOE-A-2015-11435 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto Legislativo 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto Legislativo 4/2015 regula el mercado de valores en España, estableciendo un marco normativo que abarca la emisión y oferta de instrumentos financieros, la autorización y funcionamiento de empresas de servicios de inversión, así como la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta norma es aplicable a todas las entidades y personas que operan en el mercado de valores español desde su entrada en vigor el 13 de noviembre de 2015.
Entre los puntos clave de esta normativa, se destacan las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de actuar con transparencia y en el mejor interés de sus clientes, así como la necesidad de mantener registros adecuados de sus operaciones. Además, se establece un régimen de supervisión por parte de la CNMV, que incluye la capacidad de imponer sanciones y realizar auditorías. La norma también contempla la protección de los inversores a través de un fondo de garantía de inversiones, asegurando que los clientes puedan recuperar sus fondos en caso de insolvencia de la entidad. Es importante señalar que la Ley 24/1988, que anteriormente regulaba el mercado de valores, queda derogada por este nuevo texto refundido. Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-11-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 415
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11435
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno, en su artículo uno, apartado a), a aprobar un texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta autorización, que se otorga con un plazo de doce meses, afectará a las normas con rango de ley que hubiesen modificado la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como a las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación de este real decreto legislativo; y supondrá asimismo la integración en el propio texto, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, de una serie de disposiciones legales relativas a los mercados de valores.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
- Artículo 3. Otras disposiciones sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Grupo de Sociedades.
- Artículo 6. Representación de los valores.
- Artículo 7. Documento de la emisión.
- Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable.
- Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores.
- Artículo 10. Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Artículo 11. Transmisión.
- Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.
- Artículo 14. Certificados de legitimación.
- Artículo 15. Traslado de valores y regla de la prorrata.
- Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 18. Personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 19. Presupuesto y control económico y financiero.
- Artículo 20. Régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y control interno.
- Artículo 21. Capacidad normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 22. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 23. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 24. Facultades del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 26. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.
- Artículo 28. Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.
- Artículo 29. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 30. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 31. Informe del Comité Consultivo.
- Artículo 32. Recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 33. Libertad de emisión.
- Artículo 34. Obligación de publicar folleto informativo.
- Artículo 35. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.
- Artículo 36. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 37. Contenido del folleto.
- Artículo 38. Responsabilidad del folleto.
- Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
- Artículo 40. Medidas preventivas.
- Artículo 41. Exención de requisitos.
- Artículo 42. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Autorización.
- Artículo 45. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 46. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 47. Nombramiento de consejeros y directivos.
- Artículo 48. Participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados fuera de España.
- Artículo 49. Revocación de la autorización.
- Artículo 50. Sustitución de la sociedad rectora.
- Artículo 51. Mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico.
- Artículo 52. Creación.
- Artículo 53. Objeto.
- Artículo 54. Sociedad rectora.
- Artículo 55. Miembros.
- Artículo 56. Sistema de Interconexión Bursátil.
- Artículo 57. La Sociedad de Bolsas.
- Artículo 58. Operaciones en Bolsa.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Organismo rector.
- Artículo 61. Miembros.
- Artículo 62. Registro de los valores.
- Artículo 63. Entidades gestoras.
- Artículo 64. Creación.
- Artículo 65. Objeto.
- Artículo 66. Miembros.
- Artículo 67. Sociedad rectora.
- Artículo 68. Reglamento interno.
- Artículo 69. Miembros de los mercados secundarios oficiales.
- Artículo 70. Acceso remoto.
- Artículo 71. Operaciones de los miembros por cuenta ajena.
- Artículo 72. Operaciones de los miembros por cuenta propia.
- Artículo 73. Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
- Artículo 74. Tarifas de los miembros.
- Artículo 75. Desarrollo de la actividad de los miembros.
- Artículo 76. Admisión a negociación en un mercado secundario oficial.
- Artículo 77. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado secundario oficial desde un sistema multilateral de negociación.
- Artículo 78. Normas adicionales establecidas por los mercados para la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 79. Obligaciones en materia de abuso de mercado.
- Artículo 80. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros.
- Artículo 81. Exclusión de negociación.
- Artículo 82. Exclusión de negociación voluntaria.
- Artículo 83. Operaciones.
- Artículo 84. Préstamo de Valores.
- Artículo 85. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 86. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
- Artículo 87. Desglose de la información.
- Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
- Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación.
- Artículo 90. Procedimiento de comunicación.
- Artículo 91. Contenido de la comunicación.
- Artículo 92. Conservación de la información y reenvío.
- Artículo 93. Régimen de compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 94. Liquidación de operaciones.
- Artículo 95. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
- Artículo 96. Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación.
- Artículo 97. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 98. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 99. Participación en los depositarios centrales de valores.
- Artículo 100. Memoria y presupuesto de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 101. Normas internas de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 102. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores.
- Artículo 103. Régimen jurídico y autorización de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 104. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 105. Participación en las entidades de contrapartida central.
- Artículo 106. Memoria y presupuesto de la entidad de contrapartida central.
- Artículo 107. Estatutos sociales y reglamento interno de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 108. Requisitos de organización.
- Artículo 109. Miembros de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 110. Reglas aplicables en caso de incumplimiento o concurso.
- Artículo 111. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
- Artículo 112. Derecho a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 113. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación.
- Artículo 114. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
- Artículo 115. Obligaciones del depositario central de valores en relación con el sistema de información.
- Artículo 116. Régimen jurídico del resto de agentes en relación con el sistema de información.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 4/2015?
- Real Decreto Legislativo 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 4/2015?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.