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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 105. Participación en las entidades de contrapartida central.

Artículo 105 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

El Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar la información que será necesaria aportar para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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