Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.
Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c) tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
2. Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c), su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones
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