Artículo 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
e) Celebrar los contratos y convenios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 30.
c) Formar parte, como Vicepresidente, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por aquel Consejero de los previstos en el artículo 23.2.c) de esta ley, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
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