Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
BOE-A-2017-15837 · Boletín Oficial del Estado, 2017-12-30 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 21/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto-ley 21/2017 regula la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercados de valores, específicamente en relación con los centros de negociación de instrumentos financieros. Esta norma es aplicable a todas las entidades financieras y operadores del mercado en España desde el 3 de enero de 2018.
Entre los puntos clave, establece que los mercados regulados deben obtener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para operar, asegurando que cumplan con los requisitos establecidos. También introduce la figura de los sistemas organizados de contratación, que complementan los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación. Además, se implementa un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, tipificando infracciones relacionadas con la normativa europea. Por último, se exige que los mercados regulados adopten medidas para gestionar riesgos y conflictos de interés, así como para asegurar la transparencia y la integridad del mercado.
Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente, formando parte del marco regulatorio del mercado de valores en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 21/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 317, 2017-12-30
- Entrada en vigor
- 2018-01-03
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-15837
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conjunto normativo formado por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, representa una de las reformas más importantes en materia de mercados e instrumentos financieros experimentadas por la normativa europea en toda su historia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exigencia de autorización.
- Artículo 3. Organismo rector.
- Artículo 4. Funciones y responsabilidades de los organismos rectores.
- Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
- Artículo 6. Requisitos de organización.
- Artículo 7. Requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación.
- Artículo 8. Acuerdos y planes de creación de mercado.
- Artículo 9. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
- Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
- Artículo 11. Acceso electrónico directo.
- Artículo 12. Normas sobre servicios de localización compartida.
- Artículo 13. Normas sobre comisiones.
- Artículo 14. Variación mínima de cotización.
- Artículo 15. Sincronización de los relojes comerciales.
- Artículo 16. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 18. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en mercados regulados.
- Artículo 19. Operaciones de un mercado regulado.
- Artículo 20. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 21. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por la CNMV.
- Artículo 22. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
- Artículo 23. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales.
- Artículo 24. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
- Artículo 25. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 26. Creación.
- Artículo 27. Número mínimo de miembros o usuarios.
- Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC.
- Artículo 29. Operaciones de SMN y SOC.
- Artículo 30. Gestión de un SMN o SOC.
- Artículo 31. Normas reguladoras del acceso a SMN y SOC.
- Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 33. Conflictos de intereses.
- Artículo 34. Aplicación de requisitos de funcionamiento de los mercados regulados.
- Artículo 35. Asesor registrado.
- Artículo 36. Acceso remoto a SMN y SOC.
- Artículo 37. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación.
- Artículo 38. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación por organismos rectores o empresas que gestionen un SMN o un SOC.
- Artículo 39. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN y SOC y de otras obligaciones legales.
- Artículo 40. Información sobre su funcionamiento.
- Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.
- Artículo 42. Responsabilidad de la información.
- Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
- Artículo 44. Requisitos específicos para los SMN.
- Artículo 45. Mercado de Pyme en expansión.
- Artículo 46. Requisitos específicos para los SOC.
- Artículo 47. Medidas preventivas.
- Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
- Artículo 49. Ejecución en centros de negociación.
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
- Artículo 52. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financ…
- Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
- Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
- Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas.
- Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado.
- Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infrac…
- Artículo 58. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financ…
- Artículo 59. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
- Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
- Artículo 61. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infrac…
- Artículo 62. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 63. Sanciones por infracciones graves.
- Disposición adicional primera. Definiciones.
- Disposición adicional segunda. Autoridades competentes.
- Disposición adicional tercera. De los mercados regulados existentes.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 6 de febrero de 2018 |
| Se dicta de conformidad | Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legis… |
| Se deroga | Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 21/2017?
- Real Decreto-ley 21/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 21/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 21/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.