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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 26. Creación.

Artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

Texto consolidado

1. La creación de Sistemas Multilaterales de Negociación (en adelante SMN) y de Sistemas Organizados de Contratación (en adelante SOC) estará sujeta al régimen de autorización previa y supervisión por la CNMV.

2. En particular, la CNMV verificará que el organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o SOC cumple con lo establecido en este título, en el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y en la normativa correspondiente de directa aplicación de la Unión Europea.

3. El plazo para resolver la autorización de un SMN o SOC será de seis meses. En ausencia de resolución expresa en el referido plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

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