Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
1. Los organismos rectores de los mercados regulados realizarán las funciones relacionadas con la organización y el funcionamiento del mercado regulado bajo la supervisión de la CNMV.
2. La CNMV deberá:
a) Comprobar periódicamente que los mercados regulados cumplen lo dispuesto en el presente título.
b) Verificar que los mercados regulados cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el presente título.
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