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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.

Artículo 57 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

Texto consolidado

Es infracción muy grave la comercialización, distribución o venta de un determinado instrumento financiero o la realización de un tipo de práctica o actividad financiera cuando haya sido prohibida o restringida por la AEVM, EBA o CNMV en virtud de los poderes de intervención otorgados por los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no tengan un carácter ocasional o aislado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

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