Artículo 58. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación.
Artículo 58 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
1. La inaplicación ocasional o aislada o la aplicación deficiente, por parte de los mercados regulados, de las normas, procedimientos, mecanismos e instrumentos a que se refieren los artículos 6 a 9, 11, 12,17 y 23.1; y el incumplimiento meramente ocasional o aislado o con retraso de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que se derivan de los artículos 10 y 23 (apartados 2, 3 y 4).
2. La inaplicación ocasional o aislada o la aplicación deficiente, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las normas, medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 30.3, 31, 32, 34, 38.1, 40.1; y el incumplimiento meramente ocasional o aislado o con retraso de las obligaciones que se derivan de los artículos 33, 35, 39.2, 40.2 y 3, 41.1 y 42.1.
3. La adopción deficiente o el incumplimiento meramente ocasional o aislado, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las medidas específicas previstas para cada uno de ellos en los artículos 45 y 47.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.