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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 49. Ejecución en centros de negociación.

Artículo 49 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

Texto consolidado

Para los instrumentos financieros sujetos a la obligación de negociación prevista en los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.º 600/2014,de 15 de mayo de 2014, cada centro de negociación y cada internalizador sistemático, y para los demás instrumentos financieros, cada centro de ejecución, pondrá a disposición del público, sin coste alguno y con periodicidad como mínimo anual, los datos relativos a la calidad de la ejecución de las operaciones en dicho centro, de conformidad con la normativa de desarrollo de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

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