Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
Artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión que realicen negociación algorítmica, incluyendo su uso para aplicar estrategias de creación de mercado, o que faciliten acceso electrónico directo a sus clientes, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014.