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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Requisitos específicos para los SMN.

Artículo 44 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

Texto consolidado

1. Los organismos rectores que gestionen un SMN, además de cumplir los requisitos contemplados en los capítulos I y II anteriores, establecerán y aplicarán normas no discrecionales para la ejecución de las órdenes en el sistema.

2. Los organismos rectores que gestionan un SMN establecerán normas que regulen el acceso al SMN que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

3. Los organismos rectores que gestionan un SMN adoptarán medidas para:

a) Estar adecuadamente equipados para gestionar los riesgos a los que está expuesto, aplicar mecanismos y sistemas que les permitan identificar todos los riesgos significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para atenuar esos riesgos.

b) Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas.

c) Disponer, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en el mercado se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se exponen.

4. Los artículos 24, 25, 27 apartados 1,2 y 4 a 10 y 28 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, no resultarán de aplicación a las operaciones realizadas con arreglo a las normas que regulan un SMN entre sus miembros o participantes o entre el SMN y sus miembros o participantes con respecto al uso del SMN. No obstante, los miembros o participantes del SMN se atendrán a las obligaciones contempladas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014 en relación con sus clientes cuando, al actuar por cuenta de estos, ejecuten sus órdenes mediante los sistemas de un SMN.

5. Los organismos rectores que gestionen un SMN no podrán ejecutar órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-03.

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