Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
1. Los mercados regulados deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes:
a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica.
b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes.
c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes.
2. Dicha información estará a disposición de la CNMV previo requerimiento.
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