Artículo 13. Normas sobre comisiones.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
1. Los mercados regulados establecerán estructuras de comisiones, incluidas las comisiones por ejecución de operaciones, las comisiones por servicios accesorios y las reducciones, que deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias y no crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o fomenten prácticas de abuso de mercado.
2. En particular, los mercados regulados impondrán obligaciones de creación de mercado en relación con acciones determinadas o cestas de acciones adecuadas a cambio de cualquier reducción que se conceda.
3. Los mercados regulados podrán adaptar las comisiones que impongan a las órdenes canceladas en función del tiempo de vigencia de dichas órdenes y calibrar las comisiones en función del instrumento financiero al que se aplican.
4. Los mercados regulados podrán establecer tarifas y comisiones más elevadas que reflejen la carga adicional sobre la capacidad del sistema en los siguientes supuestos:
a) Por la colocación de una orden que seguidamente es cancelada con respecto a la colocación de una orden que sí se ejecuta.
b) A aquellos participantes que tengan un coeficiente más alto de órdenes canceladas con respecto a las efectivamente ejecutadas.
c) A aquellos participantes que operen con técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia.
5. Los mercados regulados recogerán las estructuras de comisiones en sus reglas internas.
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