Artículo 19. Operaciones de un mercado regulado.
Artículo 19 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Las operaciones concluidas con arreglo a las normas de un mercado regulado se consideran operaciones concluidas en el marco de dicho mercado regulado.
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