Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas.
Artículo 55 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Es infracción muy grave el incumplimiento, por parte de las empresas de servicios de inversión o gestores de un centro de negociación, de la obligación de conservar registros con los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo o que hayan recibido en sus sistemas, prevista en el artículo 25.1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, así como el incumplimiento de la obligación de llevar registros completos y precisos de todas las compresiones de carteras que organicen o de aquellas en las que participen, prevista en el artículo 31.3 de dicho reglamento.
Más artículos de Real Decreto-ley 21/2017
- ← Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
- → Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación d…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.