Artículo 7. Requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Los mercados regulados implantarán sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación:
a) Sean resistentes, conforme a la normativa de desarrollo de la Unión Europea que resulte de directa aplicación.
b) Tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad.
c) Puedan asegurar la negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión del mercado.
d) Se hayan probado íntegramente para garantizar el cumplimiento de las anteriores condiciones.
e) Estén sujetos a mecanismos efectivos de continuidad de la actividad para asegurar el mantenimiento de sus servicios en caso de disfunción.
f) Rechacen las órdenes que excedan de unos umbrales de volumen y precio predeterminado o que sean manifiestamente erróneas.