Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC.
Artículo 28 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
1. Las negociaciones realizadas en el marco de los SMN y SOC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española.
2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o del régimen penal de abuso de mercado.