Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
Artículo 51 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. · BOE-A-2017-15837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-03.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) El establecimiento de un mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación sin haber obtenido cualquiera de las autorizaciones exigidas en este real decreto-ley, o su obtención por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
b) El establecimiento por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC español y de las empresas de servicios de inversión que los gestionen de mecanismos remotos en el territorio de otros Estados miembros sin comunicarlo previamente a la CNMV en los términos previstos en el artículo 36.
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