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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 73. Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales.

Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

1. Quien ostente la condición de miembro de un mercado secundario oficial deberá manifestar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores aquellas vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena pudieran suscitar conflictos de interés con otros clientes.

2. Con sujeción a los criterios generales que se establezcan reglamentariamente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará los casos y la forma en que tales vinculaciones o relaciones deberán hacerse públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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