Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
BOE-A-2014-6726 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-27 · Jefatura del Estado
Ley 10/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2014-06-27
- Entrada en vigor
- 2014-06-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 195
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-6726
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Entidades de crédito.
- Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada.
- Artículo 2. Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
- Artículo 3. Reserva de actividad y denominación.
- Artículo 4. Competencias del Banco de España.
- Artículo 5. Protección del cliente de entidades de crédito.
- Artículo 6. Autorización.
- Artículo 6 bis. Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
- Artículo 7. Denegación de la autorización.
- Artículo 8. Revocación de la autorización.
- Artículo 9. Renuncia a la autorización.
- Artículo 10. Caducidad de la autorización.
- Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas.
- Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 13. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito.
- Artículo 15. Registros del Banco de España.
- Artículo 15 bis. Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera.
- Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
- Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
- Artículo 15 quinquies. Deberes de información.
- Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.
- Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE.
- Artículo 16. Participación significativa.
- Artículo 17. Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas.
- Artículo 18. Evaluación de la adquisición propuesta.
- Artículo 19. Colaboración entre autoridades supervisoras.
- Artículo 20. Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 21. Reducción de participaciones significativas.
- Artículo 22. Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito.
- Artículo 23. Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad.
- Artículo 24. Requisitos de idoneidad.
- Artículo 25. Supervisión de los requisitos de idoneidad.
- Artículo 26. Régimen de incompatibilidades y limitaciones.
- Artículo 27. Registro de altos cargos.
- Artículo 28. Normas de gobierno corporativo.
- Artículo 29. Sistema de gobierno corporativo.
- Artículo 30. Plan General de Viabilidad.
- Artículo 31. Comité de nombramientos.
- Artículo 32. Política de remuneraciones.
- Artículo 33. Requisitos generales de la política de remuneraciones.
- Artículo 34. Elementos variables de la remuneración.
- Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público.
- Artículo 36. Comité de remuneraciones.
- Artículo 37. Responsabilidad en la gestión de riesgos.
- Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos.
- Artículo 39. Normativa de solvencia.
- Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia.
- Artículo 41. Autoevaluación del capital.
- Artículo 42. Liquidez.
- Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital.
- Artículo 44. Colchón de conservación del capital.
- Artículo 45. Colchón de capital anticíclico específico.
- Artículo 46. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica.
- Artículo 47. Colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 48. Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 48 bis. Incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 49. Plan de conservación del capital.
- Artículo 50. Función supervisora del Banco de España.
- Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo.
- Artículo 52. Supervisión de riesgos.
- Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.
- Artículo 54. Elaboración de guías en materia supervisora.
- Artículo 55. Programa supervisor.
- Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
- Artículo 56. Ámbito de la supervisión del Banco de España.
- Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables.
- Artículo 58. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 59. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 60. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada d…
- Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
- Artículo 61. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países.
- Artículo 62. Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada.
- Artículo 63. Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 64. Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 65. Decisiones conjuntas.
- Artículo 66. Colegios de supervisores.
- Artículo 67. Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales.
- Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 68. Medidas de supervisión prudencial.
- Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
- Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 69 bis. Orientación sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
- Artículo 69 quáter. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
- Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores.
- Artículo 71. Competencia de intervención y sustitución.
- Artículo 72. Acuerdos de intervención o sustitución.
- Artículo 73. Contenido del acuerdo de intervención y sustitución.
- Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención.
- Artículo 75. Administración provisional.
- Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.
- Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.
- Artículo 78. Intervención de las operaciones de liquidación.
- Artículo 79. Comunicación a Cortes Generales.
- Artículo 80. Obligaciones de publicación del Banco de España.
- Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia.
- Artículo 82. Obligación de secreto.
- Artículo 82 bis. Transmisión de información a organismos internacionales.
- Artículo 83. Deber de reserva de información.
- Artículo 84. Información contable que deben remitir las entidades de crédito.
- Artículo 85. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
- Artículo 86. Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea.
- Artículo 87. Informe bancario anual.
- Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito.
- Artículo 89. Disposiciones generales.
- Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
- Artículo 91. Clasificación de infracciones.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Artículo 94. Infracciones leves.
- Artículo 95. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 99. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 100. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 101. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2014?
- Ley 10/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2014?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.