Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público.
Artículo 35 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
En el caso de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público, se aplicarán, además de los establecidos en el artículo 33, los siguientes principios:
a) La remuneración variable se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos cuando sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con la oportuna renuncia al apoyo público.
b) Se exigirá a las entidades que reestructuren las remuneraciones de modo que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y un crecimiento a largo plazo, incluso, si procede, estableciendo límites a la remuneración de los miembros del consejo de administración y los directivos de la entidad.
c) Los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito no recibirán remuneración variable, a menos que se justifique.